Artículo 52 de la Ley de la Carrera Judicial
Suspensión provisional de labores
Título V. Régimen disciplinario · Capítulo II. Procedimiento disciplinario
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Una vez que ha dado trámite a una queja, la Junta de Disciplina Judicial podrá, de oficio o a petición de parte, en casos graves que puedan perderse u ocultarse medios de prueba o afectarse sustancialmente los derechos de cualquiera de las partes, o en caso de incomparecencia injustificada, suspender de sus labores como juez o magistrado al denunciado, en tanto duren las investigaciones, hasta por un máximo de treinta (30) días, con goce de salario.
La resolución en que la Junta de Disciplina Judicial se pronuncie sobre la suspensión provisional será susceptible de recurso de revisión ante la Junta de Disciplina Judicial de Apelación, sin que este tenga efectos suspensivos del procedimiento disciplinario.