Artículo 59 de la Ley de la Carrera Judicial
Registro de la Junta de Disciplina Judicial y antecedentes
Título V. Régimen disciplinario · Capítulo II. Procedimiento disciplinario
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Todos los casos iniciados ante la Junta de Disciplina Judicial constarán en el registro informático que para el efecto lleve la misma.
La Junta podrá brindar los informes que le sean requeridos con relación a determinado funcionario judicial, excluyendo las denuncias que hayan sido desestimadas o declaradas sin lugar, por no constituir antecedente.
Las sanciones disciplinarias constituirán antecedente por un período de cinco años, a partir que cobre firmeza la resolución respectiva, salvo en el caso de destitución que deberán mantenerse por un plazo de diez (10) años.
La cancelación del antecedente se tramitará a petición del interesado, quien deberá comparecer ante la Junta después de haber transcurrido el plazo anterior, la que luego de verificar la información en los registros informáticos o escritos, resolverá dentro del plazo de tres (3) días.