LCJ · Art. 59

Artículo 59 de la Ley de la Carrera Judicial

Registro de la Junta de Disciplina Judicial y antecedentes

Título V. Régimen disciplinario · Capítulo II. Procedimiento disciplinario

CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Todos los casos iniciados ante la Junta de Disciplina Judicial constarán en el registro informático que para el efecto lleve la misma.

La Junta podrá brindar los informes que le sean requeridos con relación a determinado funcionario judicial, excluyendo las denuncias que hayan sido desestimadas o declaradas sin lugar, por no constituir antecedente.

Las sanciones disciplinarias constituirán antecedente por un período de cinco años, a partir que cobre firmeza la resolución respectiva, salvo en el caso de destitución que deberán mantenerse por un plazo de diez (10) años.

La cancelación del antecedente se tramitará a petición del interesado, quien deberá comparecer ante la Junta después de haber transcurrido el plazo anterior, la que luego de verificar la información en los registros informáticos o escritos, resolverá dentro del plazo de tres (3) días.

Cómo citar

Art. 59, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-59/

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Fuente

Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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