LCJ · Art. 58

Artículo 58 de la Ley de la Carrera Judicial

Recomendación

Título V. Régimen disciplinario · Capítulo II. Procedimiento disciplinario

CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Cuando la sanción a imponer sea la de destitución, la Junta de Disciplina Judicial enviará el expediente completo con su recomendación a la Corte Suprema de Justicia o al Congreso de la República, según se trate de juez o magistrado, para su resolución en forma motivada. Cuando la autoridad nominadora se pronuncie acerca de una recomendación de destitución de un juez o un magistrado, la resolución que al efecto emita dicha autoridad nominadora deberá contener una clara y precisa fundamentación de la decisión, expresando los motivos de hecho y de derecho en que esta se basare y en particular las razones para confirmar o rechazar la recomendación mencionada precedentemente.

Cómo citar

Art. 58, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-58/

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Fuente

Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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