Artículo 58 de la Ley de la Carrera Judicial
Recomendación
Título V. Régimen disciplinario · Capítulo II. Procedimiento disciplinario
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cuando la sanción a imponer sea la de destitución, la Junta de Disciplina Judicial enviará el expediente completo con su recomendación a la Corte Suprema de Justicia o al Congreso de la República, según se trate de juez o magistrado, para su resolución en forma motivada. Cuando la autoridad nominadora se pronuncie acerca de una recomendación de destitución de un juez o un magistrado, la resolución que al efecto emita dicha autoridad nominadora deberá contener una clara y precisa fundamentación de la decisión, expresando los motivos de hecho y de derecho en que esta se basare y en particular las razones para confirmar o rechazar la recomendación mencionada precedentemente.