LCA · Artículo 45

Artículo 45del Ley de lo Contencioso Administrativo

Título II. Proceso contencioso administrativo · Capítulo VI. Sentencia

SENTENCIA.

La sentencia examinará en su totalidad la juridicidad del acto o resolución cuestionada, pudiéndola revocar, confirmar o modificar.

*Se decreta la suspensión privisional de la frase "sin que el tribunal esté limitado por lo expresamente impugnado o el agravio invocado", por el Expediente Número 05-03-1997 el 21-03-1997

* Declarada Inconstitucional la frase: "sin que el tirbunal esté limitado por lo expresamente impugnado o el agravio invocado." por el Expediente Número 159-97 el 04-07-1998

Cómo citar

Art. 45, Ley de lo Contencioso Administrativo de Guatemala (Decreto 119-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-45/

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Fuente

Ley de lo Contencioso Administrativo (Decreto 119-96 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.