Artículo 205del Ley Electoral y de Partidos Políticos
De la Integración del Congreso de la República
Reformado
Libro Cuatro. Proceso Electoral · Título Único. Desarrollo del proceso electoral · Capítulo Dos. Convocatoria y elecciones
El Congreso de la República se integra con diputados electos en los distritos electorales y por el sistema de lista nacional, cada departamento de la República constituye un distrito electoral, con excepción del departamento de Guatemala, en el cual el municipio del mismo nombre comprenderá el Distrito Central y los restantes municipios constituirán el Distrito Departamental de Guatemala.
El número de diputados distritales no excederá de 128, el cual será distribuido de la forma siguiente:
a)Distrito Central: 11 diputados
b)Distrito de Guatemala: 19 diputados
c)Sacatepéquez: 3 diputados
d)El Progreso: 2 diputados
e)Chimaltenango: 5 diputados
f)Escuintla: 6 diputados
g)Santa Rosa: 3 diputados
h)Sololá: 3 diputados
i)Totonicapán: 4 diputados
j)Quetzaltenango: 7 diputados
k)Suchitepéquez: 5 diputados
l)Retalhuleu: 3 diputados
m)San Marcos: 9 diputados
n)Huehuetenango: 10 diputados
o)Quiché: 8 diputados
p)Baja Verapaz: 2 diputados
q)Alta Verapaz: 9 diputados
r)Petén: 4 diputados
s)Izabal: 3 diputados
t)Zacapa: 2 diputados
u)Chiquimula: 3 diputados
v)Jalapa: 3 diputados
w)Jutiapa: 4 diputados
Los 32 diputados electos por el sistema de lista nacional constituyen el veinticinco por ciento del número total de diputados distritales que integran el Congreso de la República.”
el 25-05-2016.
*Reformado por el artículo 43 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República * Reformado por el Artículo 54 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 3 del Decreto Número 35-90 del Congreso de la República el 08-06-1990.