Artículo 258del Código Procesal Civil y Mercantil
Responsabilidades en el despojo judicial
Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título III. Juicio sumario · Capítulo VI. Interdictos · Sección Tercera. Despojo
El juez despojante será condenado en las costas y a la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen causado, estimados prudencialmente por el Tribunal; siendo, además, responsables en el orden penal.
Si no se probare el despojo judicial, el que interpuso la reclamación pagará las costas y sufrirá una multa de cincuenta quetzales que se le impondrán en la sentencia respectiva.