Artículo 46del Ley de Amparo
Multas
Título Dos. Amparo · Capítulo Seis. Sentencia
Cuando el tribunal estime, razonándolo debidamente que el amparo interpuesto es frívolo o notoriamente improcedente, además de condenar en las costas, sancionará con multa de cincuenta a mil quetzales, según la gravedad del caso, al abogado que lo patrocine.