LAEPC · Artículo 47

Artículo 47del Ley de Amparo

Obligación de imponer multas y sanciones

Título Dos. Amparo · Capítulo Seis. Sentencia

Los tribunales de amparo tienen la obligación amparo fuere de las indicadas en el artículo 9 presente ley, e incurrirán en responsabilidad si no lo hicieren. Las partes tienen el derecho; el Ministerio Público y el Procurador de los Derechos Humanos la obligación, de exigir la imposición de las sanciones que procedan contra los responsables. Las multas en ningún caso podrán convertirse en prisión.

Cómo citar

Art. 47, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-47/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.