Artículo 47del Ley de Amparo
Obligación de imponer multas y sanciones
Título Dos. Amparo · Capítulo Seis. Sentencia
Los tribunales de amparo tienen la obligación amparo fuere de las indicadas en el artículo 9 presente ley, e incurrirán en responsabilidad si no lo hicieren. Las partes tienen el derecho; el Ministerio Público y el Procurador de los Derechos Humanos la obligación, de exigir la imposición de las sanciones que procedan contra los responsables. Las multas en ningún caso podrán convertirse en prisión.