CPP · Artículo 330

Artículo 330del Código Procesal Penal

Valor y efectos

Reformado

Libro Segundo. El procedimiento común · Título I. Preparación de la acción pública · Capítulo VI. Sobreseimiento y clausura de la persecución penal

El sobreseimiento firme cierra irrevocablemente el proceso con relación al imputado en cuyo favor se dicta, inhibe su nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas de coerción motivadas por el mismo. Mientras no este firme, el tribunal podrá decretar provisionalmente la libertad del imputado o hacer cesar las medidas sustitutivas que se le hubieren impuesto.

En los casos en que se persigan delitos contra el orden jurídico tributario, no procederá el sobreseimiento, aunque se produzca el pago total de la obligación tributaria e intereses, cuando el proceso se refiere a:

1.Apropiación de recursos percibidos en la aplicación del Impuesto al Valor Agregado.

2.Apropiación de las retenciones practicadas en la aplicación del Impuesto Sobre la Renta.

3.En los delitos contra el orden jurídico tributario a que se refieren los artículos 358 “A”, 358 “B”, 358 “C” y 358 “D” y los delitos de Defraudación y Contrabando Aduaneros.

(Adicionado este párrafo y sus tres numerales por el Artículo 14 del Decreto 103-96 del Congreso de la República). (Reformado por el Artículo 18 del Decreto 30-2001 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 330, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-330/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.