LOJ · Artículo 185

Artículo 185del Ley del Organismo Judicial

Multas

Título V. Disposiciones complementarias · Capítulo IV. Apremios y multas

Los tribunales tienen la obligación de imponer las multas establecidas en la Ley; y si no lo hicieren sus titulares quedarán responsables por su valor. Las partes tienen derecho de gestionar la efectividad de estas sanciones y también debe hacerlo el Ministerio Público.

Cómo citar

Art. 185, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-185/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.