LOJ · Artículo 181

Artículo 181del Ley del Organismo Judicial

Plazo de aplicación

Título V. Disposiciones complementarias · Capítulo IV. Apremios y multas

Las partes no pueden pedir apremio, ni al juez ordenarlo, antes de vencerse el plazo señalado para cumplir el mandato judicial, salvo lo referente al diligenciamiento de pruebas en las que sea necesaria la colaboración de la contraparte, las cuales se exigirán bajo apercibimiento.

Cómo citar

Art. 181, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-181/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.