Artículo 179del Ley del Organismo Judicial
Aplicación
Reformado
Título V. Disposiciones complementarias · Capítulo IV. Apremios y multas
. Las medidas coercitivas se impondrán por los Tribunales para que sean obedecidas sus resoluciones, a las personas que han rehusado cumplirlas en los plazos correspondientes, a excepción del apercibimiento que se impondrá desde la primera resolución que establezca el mandato del Juez.
(Reformado por Artículo 16 del Decreto 11-93 del Congreso de la República)