LOJ · Artículo 179

Artículo 179del Ley del Organismo Judicial

Aplicación

Reformado

Título V. Disposiciones complementarias · Capítulo IV. Apremios y multas

. Las medidas coercitivas se impondrán por los Tribunales para que sean obedecidas sus resoluciones, a las personas que han rehusado cumplirlas en los plazos correspondientes, a excepción del apercibimiento que se impondrá desde la primera resolución que establezca el mandato del Juez.

(Reformado por Artículo 16 del Decreto 11-93 del Congreso de la República)

Cómo citar

Art. 179, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-179/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.