CPP · Artículo 11

Artículo 11del Código Procesal Penal

Prevalencia del criterio jurisdiccional

Libro Primero. Disposiciones generales · Título I. Principios básicos · Capítulo I. Garantías procesales

Los sujetos procesales deben acatar las resoluciones del tribunal y sólo podrán impugnarlas por los medios y en la forma establecidos por la ley.

Cómo citar

Art. 11, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-11/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.