CPP · Artículo 7

Artículo 7del Código Procesal Penal

Independencia e imparcialidad

Libro Primero. Disposiciones generales · Título I. Principios básicos · Capítulo I. Garantías procesales

El juzgamiento y decisión de las causas penales se llevará a cabo por jueces imparciales e independientes, sólo sometidos a la Constitución y a la ley. La ejecución penal estará a cargo de los jueces de ejecución.

Por ningún motivo las restantes autoridades del Estado podrán arrogarse el juzgamiento de causas pendientes o la reapertura de las ya terminadas por decisión firme.

Nadie puede ser juzgado, condenado, penado o sometido a medida de seguridad y corrección, sino por los tribunales designados por la ley antes del hecho de la causa.

Cómo citar

Art. 7, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-7/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.