Artículo 6del Código Procesal Penal
Posterioridad del proceso
Libro Primero. Disposiciones generales · Título I. Principios básicos · Capítulo I. Garantías procesales
Sólo después de cometido un hecho punible se iniciará proceso por el mismo.
Posterioridad del proceso
Libro Primero. Disposiciones generales · Título I. Principios básicos · Capítulo I. Garantías procesales
Sólo después de cometido un hecho punible se iniciará proceso por el mismo.
Art. 6, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-6/
Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.