CPP · Artículo 2

Artículo 2del Código Procesal Penal

No hay proceso sin ley

Libro Primero. Disposiciones generales · Título I. Principios básicos · Capítulo I. Garantías procesales

(Nullum proceso sine lege). No podrá iniciarse proceso ni tramitarse denuncia o querella, sino por actos u omisiones calificados como delitos o faltas por una ley anterior.

Sin ese presupuesto, es nulo lo actuado e induce responsabilidad del tribunal.

Cómo citar

Art. 2, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-2/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.