CPCYM · Artículo 49

Artículo 49del Código Procesal Civil y Mercantil

Sustitución procesal

Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Personas que intervienen en los procesos · Capítulo IV. Las partes

Fuera de los casos expresamente previstos en la ley, nadie podrá hacer valer en el proceso, en nombre propio, un derecho ajeno.

Cómo citar

Art. 49, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-49/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.