CPCYM · Artículo 44

Artículo 44del Código Procesal Civil y Mercantil

Capacidad procesal

Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Personas que intervienen en los procesos · Capítulo IV. Las partes

Tendrán capacidad para litigar las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos.

Las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos, no podrán actuar en juicio sino representadas, asistidas o autorizadas conforme a las normas que regulen su capacidad.

Las personas jurídicas litigarán por medio de sus representantes conforme a la ley, sus estatutos o la escritura social.

Las uniones, asociaciones o comités, cuando no tengan personalidad jurídica, pueden ser demandadas por medio de sus presidentes, directores o personas que públicamente actúen a nombre de ellos.

El Estado actuará por medio del Ministerio Público.

Cómo citar

Art. 44, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-44/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.