Artículo 44del Código Procesal Civil y Mercantil
Capacidad procesal
Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Personas que intervienen en los procesos · Capítulo IV. Las partes
Tendrán capacidad para litigar las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos.
Las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos, no podrán actuar en juicio sino representadas, asistidas o autorizadas conforme a las normas que regulen su capacidad.
Las personas jurídicas litigarán por medio de sus representantes conforme a la ley, sus estatutos o la escritura social.
Las uniones, asociaciones o comités, cuando no tengan personalidad jurídica, pueden ser demandadas por medio de sus presidentes, directores o personas que públicamente actúen a nombre de ellos.
El Estado actuará por medio del Ministerio Público.