CPCYM · Artículo 45

Artículo 45del Código Procesal Civil y Mercantil

Justificación de la personería

Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Personas que intervienen en los procesos · Capítulo IV. Las partes

Los representantes deberán justificar su personería en la primera gestión que realicen, acompañando el título de su representación.

No se admitirá en los Tribunales credencial de representación que no esté debidamente registrada en la oficina respectiva.

Cómo citar

Art. 45, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-45/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.