Artículo 45del Código Procesal Civil y Mercantil
Justificación de la personería
Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Personas que intervienen en los procesos · Capítulo IV. Las partes
Los representantes deberán justificar su personería en la primera gestión que realicen, acompañando el título de su representación.
No se admitirá en los Tribunales credencial de representación que no esté debidamente registrada en la oficina respectiva.