Artículo 48del Código Procesal Civil y Mercantil
Representante judicial
Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Personas que intervienen en los procesos · Capítulo IV. Las partes
Cuando falte la persona a quien corresponda la representación o la asistencia, y existan razones de urgencia, podrá nombrarse un representante judicial que asista al incapaz, a la persona jurídica o a la unión, asociación o comité no reconocidos, hasta que concurra aquél a quien corresponda la representación o la asistencia.
Se procederá también al nombramiento de un representante especial para el representado, cuando exista conflicto de intereses con el representante.