Artículo 46del Código Procesal Civil y Mercantil
Representante común
Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Personas que intervienen en los procesos · Capítulo IV. Las partes
Cuando sean varios los demandantes o demandados que representen un mismo derecho, están obligados a unificar su personería; si no lo hicieren, pasado el término que el juez les señalare a solicitud de parte, se designará de oficio al representante común.
Los términos serán comunes y correrán para los representados desde que se notifique a la persona nombrada para representarlos.
El representante común no podrá hacer uso de las facultades que requieren cláusula especial, a no ser que se las hubieren conferido expresamente los interesados, en el instrumento correspondiente.