Artículo 19 de la Ley de Tribunales de Familia
Capítulo V. Disposiciones generales
CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Todo aquel que se considere con derecho para hacer valer una pretensión en asuntos relacionados con la familia, puede hacerlo directamente ante el tribunal competente, sin perjuicio de que en caso de menores o incapaces el juez provea a su adecuada representación de acuerdo con el artículo 48 del Código Procesal Civil y Mercantil.