Artículo 15 de la Ley de Tribunales de Familia
Capítulo III. Procedimientos
CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las personas que carezcan de recursos para litigar en los Tribunales de Familia, podrán seguir ante los mismos diligencias de asistencia judicial gratuita, de conformidad con lo establecido en el capítulo VI del título IV del libro I del Código Procesal Civil y Mercantil. Dicha declaración sólo será válida para los juicios relacionados con asuntos de familia.