LTF · Art. 16

Artículo 16 de la Ley de Tribunales de Familia

Capítulo IV. Jurisdicción voluntaria

CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

En los asuntos relacionados con la familia, que se enumeran en el artículo 2º de este decreto y que deban conocerse en la vía voluntaria, los Tribunales de Familia, aplicarán los procedimientos establecidos en los capítulos I y II del título I del libro IV del Código Procesal Civil y Mercantil, pero con las características procesales prescritas en este decreto, en lo que fueren aplicables. Toda oposición que no tratare de los asuntos a que se refiere el artículo 9° se resolverá dentro del mismo proceso.

Cómo citar

Art. 16, Ley de Tribunales de Familia de Guatemala (Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República), codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-16/

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Fuente

Ley de Tribunales de Familia (Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (expediente 03_07).

Fuente oficial: Decreto-Ley 206 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), página 1 del Diario de Centro América.

Texto del Decreto-Ley 206 tal como lo publica la Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (CENADOJ, Organismo Judicial). La compilación no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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