Artículo 16 de la Ley de Tribunales de Familia
Capítulo IV. Jurisdicción voluntaria
CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En los asuntos relacionados con la familia, que se enumeran en el artículo 2º de este decreto y que deban conocerse en la vía voluntaria, los Tribunales de Familia, aplicarán los procedimientos establecidos en los capítulos I y II del título I del libro IV del Código Procesal Civil y Mercantil, pero con las características procesales prescritas en este decreto, en lo que fueren aplicables. Toda oposición que no tratare de los asuntos a que se refiere el artículo 9° se resolverá dentro del mismo proceso.