Capítulo IV. Jurisdicción voluntaria
Artículo 16
En los asuntos relacionados con la familia, que se enumeran en el artículo 2º de este decreto y que deban conocerse en la vía voluntaria, los Tribunales de Familia, aplicarán los procedimientos establecidos en los capítulos I y II del título I del libro IV del Código Procesal Civil y Mercantil, pero con las características procesales prescritas en este decreto, en lo que fueren aplicables. Toda oposición que no tratare de los asuntos a que se refiere el artículo 9° se resolverá dentro del mismo proceso.
Artículo 17
Para el debido control de los asuntos que se tramitan en los Juzgados de Familia, se llevará un libro especial en el que constarán los datos relativos a la administración de bienes de menores e incapaces, rendición de cuentas y presentación de presupuestos.
El juez exigirá a los administradores, de oficio y bajo su responsabilidad, el cumplimiento de sus obligaciones. COMPILACIÓN DE NORMATIVA APLICADA EN GUATEMALA
Fuente oficial: Decreto-Ley 206 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), página 1 del Diario de Centro América. Texto usado: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (expediente 03_07). Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.