Capítulo II. Organización de los tribunales
Artículo 3
Los Tribunales de Familia están constituidos:
a)Por los Juzgados de Familia que conocen de los asuntos en primera instancia; y
b)Por las Salas de Apelaciones de Familia, que conocen en segunda instancia de las resoluciones de los Juzgados de Familia.
Artículo 4
La designación de los magistrados de las Salas de Apelaciones y jueces de familia, se hará en la forma establecida por las leyes para la jurisdicción ordinaria.
Artículo 5
Los magistrados y jueces de familia deben ser mayores de 35 años, abogados colegiados y, de preferencia, jefes de hogar.
Artículo 6Reformado
Los jueces de primera instancia de lo civil en los departamentos en donde no funcionen juzgados de familia ejercerán la jurisdicción privativa de familia.
En los municipios donde no haya tribunal de familia ni juez de primera instancia de lo civil, los jueces de paz conocerán en primera instancia de los asuntos de familia de menor o ínfima cuantía, salvo que los interesados acudan directamente a aquéllos.
(Reformado por el Decreto Ley 239)
Artículo 7
El personal de cada Tribunal de Familia se integrará con un secretario, los trabajadores sociales que sean necesarios y el demás personal que requiera el buen servicio.
Los nombramientos a que se refiere este artículo serán hechos, adoptando para ello el sistema de selección más adecuado, a fin de que los nombrados sean personas de moralidad y méritos reconocidos.
Fuente oficial: Decreto-Ley 206 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), página 1 del Diario de Centro América. Texto usado: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (expediente 03_07). Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.