Artículo 6 de la Ley de Tribunales de Familia
Reformado
Capítulo II. Organización de los tribunales
CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los jueces de primera instancia de lo civil en los departamentos en donde no funcionen juzgados de familia ejercerán la jurisdicción privativa de familia.
En los municipios donde no haya tribunal de familia ni juez de primera instancia de lo civil, los jueces de paz conocerán en primera instancia de los asuntos de familia de menor o ínfima cuantía, salvo que los interesados acudan directamente a aquéllos.
Historial de reformas
- Sin año
Reformado
Decreto-Ley 239
- Corte
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Nota de la fuente: (Reformado por el Decreto Ley 239)