Artículo 7 de la Ley de Tribunales de Familia
Capítulo II. Organización de los tribunales
CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El personal de cada Tribunal de Familia se integrará con un secretario, los trabajadores sociales que sean necesarios y el demás personal que requiera el buen servicio.
Los nombramientos a que se refiere este artículo serán hechos, adoptando para ello el sistema de selección más adecuado, a fin de que los nombrados sean personas de moralidad y méritos reconocidos.