LTF · Art. 7

Artículo 7 de la Ley de Tribunales de Familia

Capítulo II. Organización de los tribunales

CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El personal de cada Tribunal de Familia se integrará con un secretario, los trabajadores sociales que sean necesarios y el demás personal que requiera el buen servicio.

Los nombramientos a que se refiere este artículo serán hechos, adoptando para ello el sistema de selección más adecuado, a fin de que los nombrados sean personas de moralidad y méritos reconocidos.

Cómo citar

Art. 7, Ley de Tribunales de Familia de Guatemala (Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República), codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-7/

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Fuente

Ley de Tribunales de Familia (Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (expediente 03_07).

Fuente oficial: Decreto-Ley 206 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), página 1 del Diario de Centro América.

Texto del Decreto-Ley 206 tal como lo publica la Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (CENADOJ, Organismo Judicial). La compilación no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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