LTF · Art. 3

Artículo 3 de la Ley de Tribunales de Familia

Capítulo II. Organización de los tribunales

CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los Tribunales de Familia están constituidos:

a)Por los Juzgados de Familia que conocen de los asuntos en primera instancia; y

b)Por las Salas de Apelaciones de Familia, que conocen en segunda instancia de las resoluciones de los Juzgados de Familia.

Cómo citar

Art. 3, Ley de Tribunales de Familia de Guatemala (Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República), codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-3/

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Fuente

Ley de Tribunales de Familia (Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (expediente 03_07).

Fuente oficial: Decreto-Ley 206 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), página 1 del Diario de Centro América.

Texto del Decreto-Ley 206 tal como lo publica la Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (CENADOJ, Organismo Judicial). La compilación no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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