Ley de Tribunales de Familia
- Instrumento
- Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República
- Artículos
- 22
- Actualizado en Códice
- Fuente oficial
- Decreto-Ley 206 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), página 1 del Diario de Centro América (abre en otra pestaña)
- Texto usado
- CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (expediente 03_07)
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La Ley de Tribunales de Familia, Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno, organiza los tribunales que resuelven asuntos de familia y fija sus procedimientos. Tiene 22 artículos y ninguno derogado. Sus cinco capítulos van de la jurisdicción a las disposiciones generales. El Capítulo III, sobre procedimientos, tiene ocho artículos y es el más extenso. El Capítulo II describe la organización de los tribunales, con cinco, y el IV regula la jurisdicción voluntaria, con dos. Es una ley corta. El índice por capítulo te lleva directo a cada parte. La fuente declara como fecha de emisión el 7 de mayo de 1964. El índice agrupa los artículos por capítulo. El Capítulo IV trata de la jurisdicción voluntaria, con dos artículos, y el V de las disposiciones generales, con cinco.
Considerandos y preámbulo
CONSIDERANDO
Que la familia, como elemento fundamental de la sociedad, debe ser protegida por el Estado, mediante la creación de una jurisdicción privativa regida por normas y disposiciones procesales, que hagan posible la realización y aplicación efectiva de los derechos tutelares que establecen las leyes;
Que para la eficacia de esa protección al núcleo familiar, debe establecerse un sistema procesal actuado e impulsado de oficio, con suficiente flexibilidad y esencialmente conciliatorio;
CONSIDERANDO
Que las instituciones de Derecho Civil que regulan lo relativo a la familia, de acuerdo con una filosofía profundamente social, obliga al Estado a protegerla en forma integral, por lo que es urgente e inaplazable instituir Tribunales Privativos de Familia.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el articulo 3º. De la Carta fundamental de Gobierno, en Consejo de Ministros,