Artículo 306del Código de Trabajo
Título Décimo. Organización de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social · Capítulo Cuarto. Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social
El personal de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, será nombrado de conformidad con las disposiciones de la Ley Constitutiva del Organismo Judicial.