Artículo 287del Código de Trabajo
Título Décimo. Organización de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social · Capítulo Primero. Disposiciones Generales
En cuanto no contraríen los principios y texto de este Título, en la organización de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, se deben aplicar supletoriamente las disposiciones de la Ley Constitutiva del Organismo Judicial.