CT · Artículo 284

Artículo 284del Código de Trabajo

Título Décimo. Organización de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social · Capítulo Primero. Disposiciones Generales

Los Tribunales de Trabajo y Previsión Social son:

a)Los Juzgados de Trabajo y Previsión Social, que para los efectos de este Código se llaman simplemente “Juzgados”;

b)Los Tribunales de Conciliación y Arbitraje; y

c)Las Salas de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que para los efectos de este Código, se llaman simplemente “Salas”.

Cómo citar

Art. 284, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-284/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.