Artículo 284del Código de Trabajo
Título Décimo. Organización de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social · Capítulo Primero. Disposiciones Generales
Los Tribunales de Trabajo y Previsión Social son:
a)Los Juzgados de Trabajo y Previsión Social, que para los efectos de este Código se llaman simplemente “Juzgados”;
b)Los Tribunales de Conciliación y Arbitraje; y
c)Las Salas de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que para los efectos de este Código, se llaman simplemente “Salas”.