CT · Artículo 303

Artículo 303del Código de Trabajo

Título Décimo. Organización de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social · Capítulo Cuarto. Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

Las Salas de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social conocen en grado de las resoluciones dictadas por los Jueces de Trabajo y Previsión Social o por los Tribunales de Arbitraje, cuando proceda la apelación o la consulta.

Cómo citar

Art. 303, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-303/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.