LOJ · Artículo 86

Artículo 86del Ley del Organismo Judicial

Salas

Título III. Funcion jurisdiccional · Capítulo III. Corte de apelaciones y tribunales colegiados

La Corte de apelaciones se integra con el número de salas que determine la Corte Suprema de Justicia, la cual fijará también la sede, materias de que conocerán y competencia territorial de cada una de las salas.

Cómo citar

Art. 86, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-86/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.