LCOMP · Art. 94

Artículo 94 de la Ley de Competencia

Especialización

Título III. Proceso administrativo · Capítulo II. Trámite del procedimiento administrativo y Judicial · Sección III. Impugnación de las resoluciones

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo especializado en materia de competencia se integrará con el número de salas que la Corte Suprema de Justicia estime conveniente, en atención a la especialización en materia de la presente Ley. Para cuyo efecto, el Organismo Judicial, a través de la Corte Suprema de Justicia, deberá crear salas especializadas sobre el derecho de competencia y derecho económico.

Los magistrados que integren las salas de lo Contencioso Administrativo a que se refiere este artículo deberán poseer especialización o experiencia en materia de competencia y derecho económico.

Cómo citar

Art. 94, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-94/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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