Artículo 94 de la Ley de Competencia
Especialización
Título III. Proceso administrativo · Capítulo II. Trámite del procedimiento administrativo y Judicial · Sección III. Impugnación de las resoluciones
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo especializado en materia de competencia se integrará con el número de salas que la Corte Suprema de Justicia estime conveniente, en atención a la especialización en materia de la presente Ley. Para cuyo efecto, el Organismo Judicial, a través de la Corte Suprema de Justicia, deberá crear salas especializadas sobre el derecho de competencia y derecho económico.
Los magistrados que integren las salas de lo Contencioso Administrativo a que se refiere este artículo deberán poseer especialización o experiencia en materia de competencia y derecho económico.