LCOMP · Art. 95

Artículo 95 de la Ley de Competencia

Infracciones

Título IV. Infracciones, sanciones, medidas y prescripción · Capítulo I. Infracciones y sanciones

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Constituyen infracciones a la presente Ley, las siguientes:

1)Realizar o incurrir en prácticas anticompetitivas.

2)Realizar o incurrir en una concentración irregular.

3)No solicitar autorización sobre las concentraciones realizadas, cuando supere los umbrales establecidos.

4)Incumplir las condiciones establecidas en una autorización de concentración.

5)Autorizar actos o documentos, dentro o fuera de la República, que formalicen una concentración, cuando no hubiere sido autorizada previamente por la Superintendencia de conformidad con la presente Ley.

6)Negativa a colaborar en las visitas o a proporcionar la información y documentación requerida por la Superintendencia de conformidad con la presente Ley.

7)Incumplir con las medidas impuestas en la resolución definitiva.

8)Incumplir con la obligación de denunciar una práctica anticompetitiva o una concentración, según lo establecido en la presente Ley.

Cómo citar

Art. 95, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-95/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.