LOJ · Artículo 8

Artículo 8del Ley del Organismo Judicial

Derogatoria de las leyes

Título I. Normas generales · Capítulo I. Preceptos fundamentales

Las leyes se derogan por leyes posteriores:

a)Por declaración expresa de las nuevas leyes;

b)Parcialmente, por incompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con las precedentes;

c)Totalmente, porque la nueva ley regule, por completo, la materia considerada por la ley anterior;

d)Total o parcialmente, por declaración de inconstitucionalidad, dictada en sentencia firme por la Corte de Constitucionalidad.

Por el hecho de la derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.

Cómo citar

Art. 8, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-8/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.