Artículo 8del Ley del Organismo Judicial
Derogatoria de las leyes
Título I. Normas generales · Capítulo I. Preceptos fundamentales
Las leyes se derogan por leyes posteriores:
a)Por declaración expresa de las nuevas leyes;
b)Parcialmente, por incompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con las precedentes;
c)Totalmente, porque la nueva ley regule, por completo, la materia considerada por la ley anterior;
d)Total o parcialmente, por declaración de inconstitucionalidad, dictada en sentencia firme por la Corte de Constitucionalidad.
Por el hecho de la derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.