Artículo 23del Ley del Organismo Judicial
Supletoriedad
Reformado
Título I. Normas generales · Capítulo I. Preceptos fundamentales
Las deficiencias de otras leyes se suplirán por lo preceptuado en ésta.
(Reformado por Artículo 3 del Decreto 75-90 y por Artículo 3 del Decreto 11-93, ambos del Congreso de la República).