LOJ · Artículo 23

Artículo 23del Ley del Organismo Judicial

Supletoriedad

Reformado

Título I. Normas generales · Capítulo I. Preceptos fundamentales

Las deficiencias de otras leyes se suplirán por lo preceptuado en ésta.

(Reformado por Artículo 3 del Decreto 75-90 y por Artículo 3 del Decreto 11-93, ambos del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 23, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-23/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.