LOJ · Artículo 18

Artículo 18del Ley del Organismo Judicial

Abuso de derecho

Reformado

Título I. Normas generales · Capítulo I. Preceptos fundamentales

El exceso y mala fe en ejercicio de un derecho, o la abstención del mismo, que cause daños o perjuicios a las personas o propiedades, obliga al titular a indemnizarlos.

(Reformado por Artículo 2 del Decreto 64-90 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 18, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-18/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.