Artículo 14del Ley del Organismo Judicial
Equidad
Título I. Normas generales · Capítulo I. Preceptos fundamentales
Cuando conforme el inciso d) del Artículo 10 de esta ley, fuere el caso de hacer aplicación de la equidad en una decisión de cualquier naturaleza, las mismas sólo podrán descansar en ella de manera exclusiva cuando la ley expresamente lo permita.
(SUPRIMIDO por Artículo 2 del Decreto 75-90 del Congreso de la República).