LOJ · Artículo 14

Artículo 14del Ley del Organismo Judicial

Equidad

Título I. Normas generales · Capítulo I. Preceptos fundamentales

Cuando conforme el inciso d) del Artículo 10 de esta ley, fuere el caso de hacer aplicación de la equidad en una decisión de cualquier naturaleza, las mismas sólo podrán descansar en ella de manera exclusiva cuando la ley expresamente lo permita.

(SUPRIMIDO por Artículo 2 del Decreto 75-90 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 14, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-14/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.