Artículo 17del Ley del Organismo Judicial
Buena fe
Título I. Normas generales · Capítulo I. Preceptos fundamentales
Los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
Buena fe
Título I. Normas generales · Capítulo I. Preceptos fundamentales
Los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
Art. 17, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-17/
Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.