Artículo 21del Ley del Organismo Judicial
Reglas de parentesco
Título I. Normas generales · Capítulo I. Preceptos fundamentales
La Ley reconoce el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, el de afinidad dentro del segundo grado, y el civil, que surge de la adopción conforme a la Ley. Los cónyuges son parientes, pero no forman grado.