CC · Artículo 1070

Artículo 1070del Código Civil

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título III. De la sucesión intestada · Capítulo I. Disposiciones generales

Para reglar la sucesión intestada, la ley sólo considera los vínculos del parentesco; no el sexo de las personas, ni la naturaleza, ni el origen de los bienes.

Cómo citar

Art. 1070, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1070/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.