Artículo 657del Código Civil
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo IX. De la accesión
No se conceptúan frutos naturales sino los que están manifiestos, producidos o nacidos.
Respecto de los animales, basta que estén en el vientre de la madre. La cría de los animales pertenece exclusivamente al dueño de la hembra, salvo que haya estipulación contraria.