Artículo 665del Código Civil
Cuando haya mala fe en el edificador o sembrador
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo IX. De la accesión
Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador, cuando hace la plantación, edificación o siembra en terreno que es ajeno, no pidiendo previamente al dueño su consentimiento por escrito.