Artículo 667del Código Civil
Materiales y plantas pertenecientes a tercero
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo IX. De la accesión
Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:
1°.Que el que de mala fe empleó los materiales, plantas o semillas no tenga bienes con qué responder de su valor; y
2°.Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño del terreno.