CC · Artículo 667

Artículo 667del Código Civil

Materiales y plantas pertenecientes a tercero

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo IX. De la accesión

Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:

1°.Que el que de mala fe empleó los materiales, plantas o semillas no tenga bienes con qué responder de su valor; y

2°.Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño del terreno.

Cómo citar

Art. 667, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-667/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.