CC · Artículo 701

Artículo 701del Código Civil

Mala fe en mezcla o confusión

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo IX. De la accesión

La mala fe, en los casos de mezcla o confusión, se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos 665 y 666 de este Código.

Cómo citar

Art. 701, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-701/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.