Artículo 699del Código Civil
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo IX. De la accesión
Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia, el dueño de ésta hará suya la nueva especie y tendrá derecho, además de reclamar indemnización de daños y perjuicios, descontándose del monto de éstos el valor de la obra, a tasación de expertos.