Artículo 2019del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XI. Del contrato de obra o empresa
Cuando se ha encargado cierta obra a una persona por razón de sus cualidades personales, el contrato se rescinde por la muerte de ella.
En este caso, el propietario debe abonar a los herederos del contratista en proporción del precio convenido, el valor de la parte de obra ejecutada y de los materiales preparados.
También procederá la rescisión, cuando el contratista no pueda terminar la obra por causa independiente de su voluntad.